Embarcaciones de Recreo

La navegación en embarcaciones de recreo conlleva diferentes riesgos. Asegure de forma integral las embarcaciones de su empresa con esta solución.​​​

Con este seguro las​ embarcaciones de recreo de su empresa:​​​

Gozan de una amplia cobertura para riesgos de casco y gastos de salvamento.Asegurarte hasta los 70 años Están ampliamente protegidas contra riesgos de responsabilidad civil. Darles un respaldo a tus beneficiarios Tienen cobertura durante la navegación en aguas interiores, en el mar y durante los periodos de inactividad.

Las embarcaciones de recreo, como yates, lanchas y catamaranes, están expuestas a una serie de riesgos que en caso de materializarse pueden llevar a su pérdida parcial o total. Empresa de Seguros le ofrece una solución integral para proteger su patrimonio.

Durante la navegación, ya sea en aguas interiores o en el mar, es posible causar daños a terceros, siendo necesario indemnizar monetariamente a la persona afectada, ya sea por un daño físico o moral, a una propiedad u objeto. Es por esto que si su empresa cuenta con embarcaciones de recreo, Empresa de Seguros lo acompaña para que usted pueda estar tranquilo en caso de que algo ocurra. ​


Coberturas principales

  • De la embarcación​ ​​
  • Responsabilidad civil
  • Lesiones personales o muerte causadas a los pasajeros, tripulantes o a otras personas.
  • Los gastos médicos en que se pueda incurrir al prestar los primeros auxilios a los afectados por una lesión personal sufrida durante el embarque, navegación o desembarque.
  • Pérdidas o daños causados a otras embarcaciones o propiedad a bordo de éstas, incluyendo demora o pérdida de uso y remoción de escombros, por colisión.
  • Pérdida o daños a cualquier bien fijo o flotante, propiedades o intereses distintos de la embarcación asegurada, por colisión.
  • Gastos de desviación para la preservación de vidas.​​​
  • Perjuicios por contaminación súbita, accidental e imprevista causada por el combustible empleado por la embarcación para su propia movilización.
  • Gastos de levantamiento o remoción de los escombros de la embarcación asegurada (en caso de un evento amparado).
  • Gastos extraordinarios por cuarentena.
  • Gastos legales necesarios y razonables en que incurra el asegurado para la negociación de acuerdos o defensa de cualquier reclamación de responsabilidad.
  • Gastos de salvamento ​
  • Avería gruesa ​

​¿Qué no cubre el Seguro de embarcaciones de recreo?

Algunos eventos no contemplados dentro del seguro, son los siguientes:

  • Defectos existentes en la embarcación al iniciarse el seguro.
  • Riesgos de energía nuclear, de contaminación radioactiva y los hechos producidos por armas químicas, biológicas, bioquímicas o radioactivas.
  • Riesgos de tecnología de la información.
  • Contrabando, comercio clandestino o prohibido, o cualquier violación de la ley.
  • Incumplimiento de los reglamentos y los requisitos oficiales de navegación o de puertos.
  • El fletamento (arrendamiento) de la embarcación.
  • Pérdidas, daños, gastos o reclamos, provenientes de haber remolcado a cualquier otra embarcación o artefacto naval.
  • Multas y sanciones.
  • Participación en apuestas, carreras, concursos, regatas, o competencias deportivas de cualquier clase, o de sus pruebas preparatorias. El uso de jet skis, embarcaciones de remo, embarcaciones de madera, hidropedales, lanchas neumáticas, tablas de windsurf y prototipos, y lanchas rápidas dedicadas a pruebas o competencias de velocidad.
  • La práctica de esquí acuático o patinaje sobre agua.
  • Embarcaciones superiores a treinta (30) años de antigüedad.
  • Dinero en efectivo, títulos valores, obras de arte, metales o piedras preciosas a bordo de la embarcación.
  • Actos de autoridad, excepto aquellos causados para prevenir o mitigar un riesgo de contaminación.
  • Desgaste, deterioro gradual, corrosión, erosión, cavitación, herrumbre, incrustaciones y daños paulatinos como consecuencia del uso o del medio ambiente.
  • Daño interno del motor y de sus conexiones, del equipo eléctrico y de telecomunicaciones y de las baterías empleadas por la embarcación.
  • Perjuicios de responsabilidad por enfermedades profesionales, endémicas, o epidémicas, daños o lesiones de compresión repetida o derivados de sobreesfuerzos.
  • Incumplimiento de obligaciones de tipo laboral.
  • Responsabilidad por el ingreso a la embarcación asegurada de una o varias personas sin su autorización.
  • Responsabilidad, daños o gastos por eventos de contaminación paulatina.​​​​​

¿Qué tipo de embarcaciones se pueden asegurar?

Aquellas embarcaciones menores con fines de recreo y de placer como yates, lanchas, catamaranes y veleros que tengan una antigüedad menor a 30 años.

Esta solución no se extiende a amparar embarcaciones que participen en apuestas, carreras, concursos, regatas, o competencias deportivas de cualquier clase, o de sus pruebas preparatorias. Tampoco se extiende a amparar jet skis, embarcaciones de remo, embarcaciones de madera, hidropedales, lanchas neumáticas, tablas de windsurf y prototipos, y lanchas rápidas dedicadas a pruebas o competencias de velocidad y a la práctica de esquí acuático o patinaje sobre agua.

Plazos y términos

Este seguro se terminará en cualquiera de los siguientes eventos:

  • Por el vencimiento o revocatoria de los permisos de operación de la embarcación asegurada, expedidos por la autoridad marítima del país de bandera respectivo, durante la vigencia de esta póliza.
  • Por cambio de la Sociedad Clasificadora de la embarcación asegurada o cambio, suspensión, cancelación o retirada de su clase.
  • Por cambio del país de bandera sin la previa aprobación de Empresa de Seguros.
  • Por cambio del propietario de la embarcación asegurada.
  • Por modificaciones en el uso de la embarcación asegurada y/o en sus certificados estatutarios sin el previo consentimiento por escrito de Empresa de Seguros.
  • El fletamento de la embarcación asegurada por un viaje o por un tiempo definido o indefinido sin el consentimiento por escrito de Empresa de Seguros en relación con el nuevo arrendatario
  • Por decisión de Empresa de Seguros mediante noticia escrita enviada al Asegurado a su última dirección conocida con no menos de diez (10) días hábiles de antelación; o bien por decisión del Asegurado en cualquier momento, mediante aviso escrito, entregado por la Empresa de Seguros.​​​
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