Caución Judicial

Respalde las decisiones de las autoridades judiciales y administrativas para que se cumplan.​​

Tenga presente sobre el Seguro de Caución Judicial que:

Ninguno puede revocar el seguro unilateralmente Ninguna de las partes puede revocarlo unilateralmente. Vigencia Seguro Su vigencia será hasta que termine el proceso. No opera la reticencia No opera el fenómeno de la reticencia (si los clientes no declaran sinceramente el estado del riesgo u omiten datos, el contrato del seguro será anulado).
​Las cauciones judiciales son garantías fijadas en diferentes leyes que pretenden servir al cumplimiento de obligaciones que surgen a cargo de una de las partes vinculadas en un proceso judicial o administrativo y, en este sentido, su origen y fundamento será siempre una norma.

Así pues, el objeto de la caución y el valor asegurado de la misma está determinado normalmente en la ley o, en su defecto, por la autoridad judicial o administrativa responsable del proceso.

¿A quiénes beneficia el seguro?

Las cauciones judiciales cumplen diferentes propósitos dependiendo de la norma que sirva de fundamento para su expedición, beneficiando a las partes que intervienen en procesos judiciales o administrativos. ​​

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¿Qué cubrimos?​

El Seguro de Caución Judicial   cubre hasta el valor asegurado dependiendo de la norma que sirva de base para su expedición, el pago de daños que se generen a la contraparte por el incumplimiento de una decisión judicial o administrativa o, incluso, el valor mismo de las pretensiones del demandante.

¿Qué no cubrimos?

  • Lucro cesante.
  • Fuerza mayor.
  • Caso fortuito.
  • Cualquier otra de exoneración de responsabilidad del garantizado.

Tarifa del seguro

La prima estará determinada por el valor asegurado, el riesgo que se asume y el análisis de la información que sea aportada por quien solicite la caución.

​Plazos y términos

  • Los términos y condiciones generales y particulares están especificados en el seguro y la legislación colombiana aplicable a este.
  • La prescripción de este seguro se regirá por el artículo 1081 del Código de Comercio o las demás normas que lo modifiquen, adicionen o complementen.
  • La empresa de Seguros tiene derecho a ejercer vigilancia sobre la persona obligada a realizar el cumplimiento de la ley, teniendo la posibilidad de revisar los documentos que considere pertinentes. ​​​​​
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