Transportadores Terrestres de Carga

Disminuya los riesgos al transportar diversos bienes de sus clientes y obtenga la tranquilidad que necesita su gestión.​

Con el Seguro de Transportadores Terrestres de Carga usted tendrá:​

  • ​Amplia protección para su patrimonio.
  • Respaldo durante el transporte de las mercancías de sus clientes.
  • Cobertura para gastos de continuación de viaje.
  • Portafolio completo de servicios de administración de riesgos y asistencias.
  • Su empresa transportadora tiene la responsabilidad de trasladar de forma segura los productos de sus clientes. No dude en respaldar ese compromiso con nuestro apoyo. ¡Le apostamos a su tranquilidad y al crecimiento de su organización!

La Empresa de Seguros le ofrece a su empresa una solución integral que responda por los daños a la mercancía que movilice por medio terrestre, es decir con camiones pequeños de carga, mulas, tractomulas y otros vehículos que se dirijan a cualquier zona del país.

El Seguro de Transportadores Terrestres de Carga  es sinónimo de protección.​

No espere a que un accidente perjudique la mercancía que su empresa debe entregar.

¿Qué cubre?​​​

  • ​ Asumimos los daños a la mercancía durante el transporte terrestre en Colombia, es decir movilizada en camiones, tractomulas, minimulas y vehículos pequeños de carga.
  • Pagamos los perjuicios por la no entrega, extravío o hurto.
  • Protegemos las mercancías que deban transportarse en refrigeración, congelación o calefacción.
  • Cubrimos las mercancías que deban transportarse a granel.
  • Protegemos su maquinaria y bienes usados.
  • En caso de siniestro, le damos a su empresa un auxilio del 10% sobre el valor de la indemnización (luego de aplicar el deducible).
  • Cubrimos los gastos de remoción de escombros y su disposición final en caso de un riesgo amparado por este seguro.
  • Lo protegemos ante daños que sufran los contenedores siempre y cuando se encuentren bajo responsabilidad de su empresa y de acuerdo a los valores indicados en el seguro.
  • Cubrimos los perjuicios causados por huelguistas y actos malintencionados de terceros.
  • En caso de un evento amparado se cubren los gastos razonables y justificados en que incurra su empresa para preservar los bienes movilizados de una pérdida o daño mayor, o para atender a su salvamento. Le daremos hasta el 10% de la suma asegurada.
  • Pagamos los gastos de continuación de viaje en caso de ser necesario el trasbordo o reemplazo del vehículo transportador.

¿Qué no cubre?

  • Pérdidas por guerra o actos de fuerzas extranjeras.​
  • Daños generados por autoridades al revisar la mercancía.
  • Riesgos de energía nuclear y contaminación radioactiva.
  • Transporte de mercancías ilícitas.
  • Circulación de productos en avión, barcos o trenes.
  • Lucro cesante.
  • Multas.
    Vicio propio y combustión espontánea.
  • Daños por condensación.
  • Errores o faltantes en el despacho, o por haber despachado los bienes en mal estado.
  • Insuficiencia del empaque o haber preparado indebidamente los bienes para los riesgos ordinarios de tránsito.
  • Demoras o pérdidas de mercado.
  • Incumplimiento de lo estipulado en las resoluciones vigentes —a la fecha del siniestro— sobre pesos y medidas de los vehículos de carga por carretera y demás disposiciones legales al respecto.
  • Incumplimiento de instrucciones escritas dadas por los generadores de carga para la manipulación y manejo de las mercancías o las normas técnicas de carga, leyes y decretos emitidos por organismos nacionales o internacionales.
  • Las estadías en almacenes, bodegas de almacenamiento e instalaciones de la empresa transportadora sin conexión con el transporte asegurado.

​¿Cuál es el valor asegurable?

Este estará compuesto por el costo ​​de la mercancía incluyendo fletes, impuestos, gastos de embalaje, seguros y costos adicionales en puertos.

​¿Qué empresas se pueden asegurar?

Las empresas transportadoras legalmente constituidas y habilitadas ante el Ministerio de Transporte, según políticas del seguro.

Plazos y términos

Este seguro tiene una vigencia anual.  La Empresa de Seguros podrá terminar el seguro mediante noticia escrita enviada a su empresa con no menos de diez días hábiles de antelación. Usted ​puede cancelar el seguro cuando desee mediante un aviso por escrito. ​​​

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