Disminuya los riesgos al transportar diversos bienes de sus clientes y obtenga la tranquilidad que necesita su gestión.
Con el Seguro de Transportadores Terrestres de Carga usted tendrá:
- Amplia protección para su patrimonio.
- Respaldo durante el transporte de las mercancías de sus clientes.
- Cobertura para gastos de continuación de viaje.
- Portafolio completo de servicios de administración de riesgos y asistencias.
- Su empresa transportadora tiene la responsabilidad de trasladar de forma segura los productos de sus clientes. No dude en respaldar ese compromiso con nuestro apoyo. ¡Le apostamos a su tranquilidad y al crecimiento de su organización!
La Empresa de Seguros le ofrece a su empresa una solución integral que responda por los daños a la mercancía que movilice por medio terrestre, es decir con camiones pequeños de carga, mulas, tractomulas y otros vehículos que se dirijan a cualquier zona del país.
El Seguro de Transportadores Terrestres de Carga es sinónimo de protección.
No espere a que un accidente perjudique la mercancía que su empresa debe entregar.
¿Qué cubre?
- Asumimos los daños a la mercancía durante el transporte terrestre en Colombia, es decir movilizada en camiones, tractomulas, minimulas y vehículos pequeños de carga.
- Pagamos los perjuicios por la no entrega, extravío o hurto.
- Protegemos las mercancías que deban transportarse en refrigeración, congelación o calefacción.
- Cubrimos las mercancías que deban transportarse a granel.
- Protegemos su maquinaria y bienes usados.
- En caso de siniestro, le damos a su empresa un auxilio del 10% sobre el valor de la indemnización (luego de aplicar el deducible).
- Cubrimos los gastos de remoción de escombros y su disposición final en caso de un riesgo amparado por este seguro.
- Lo protegemos ante daños que sufran los contenedores siempre y cuando se encuentren bajo responsabilidad de su empresa y de acuerdo a los valores indicados en el seguro.
- Cubrimos los perjuicios causados por huelguistas y actos malintencionados de terceros.
- En caso de un evento amparado se cubren los gastos razonables y justificados en que incurra su empresa para preservar los bienes movilizados de una pérdida o daño mayor, o para atender a su salvamento. Le daremos hasta el 10% de la suma asegurada.
- Pagamos los gastos de continuación de viaje en caso de ser necesario el trasbordo o reemplazo del vehículo transportador.
¿Qué no cubre?
- Pérdidas por guerra o actos de fuerzas extranjeras.
- Daños generados por autoridades al revisar la mercancía.
- Riesgos de energía nuclear y contaminación radioactiva.
- Transporte de mercancías ilícitas.
- Circulación de productos en avión, barcos o trenes.
- Lucro cesante.
- Multas.
Vicio propio y combustión espontánea. - Daños por condensación.
- Errores o faltantes en el despacho, o por haber despachado los bienes en mal estado.
- Insuficiencia del empaque o haber preparado indebidamente los bienes para los riesgos ordinarios de tránsito.
- Demoras o pérdidas de mercado.
- Incumplimiento de lo estipulado en las resoluciones vigentes —a la fecha del siniestro— sobre pesos y medidas de los vehículos de carga por carretera y demás disposiciones legales al respecto.
- Incumplimiento de instrucciones escritas dadas por los generadores de carga para la manipulación y manejo de las mercancías o las normas técnicas de carga, leyes y decretos emitidos por organismos nacionales o internacionales.
- Las estadías en almacenes, bodegas de almacenamiento e instalaciones de la empresa transportadora sin conexión con el transporte asegurado.
¿Cuál es el valor asegurable?
Este estará compuesto por el costo de la mercancía incluyendo fletes, impuestos, gastos de embalaje, seguros y costos adicionales en puertos.
¿Qué empresas se pueden asegurar?
Las empresas transportadoras legalmente constituidas y habilitadas ante el Ministerio de Transporte, según políticas del seguro.
Plazos y términos
Este seguro tiene una vigencia anual. La Empresa de Seguros podrá terminar el seguro mediante noticia escrita enviada a su empresa con no menos de diez días hábiles de antelación. Usted puede cancelar el seguro cuando desee mediante un aviso por escrito.