Proteja la carga de sus clientes ante las posibles pérdidas y daños que puedan sufrir durante su movilización.
Con el Seguro de Transporte para Agentes de Carga su empresa podrá:
- Disponer de la excelente cobertura y protección que le brinda este seguro.
- Ofrecerles confianza a sus clientes en la movilización de sus mercancías.
- Su compañía, como agente de carga, es responsable del transporte de los bienes de sus clientes y, por ende, de pérdidas y daños materiales que se pueden producir por diferentes eventos. Gestione sus riesgos con responsabilidad para no afectar su patrimonio.
- Este seguro le ofrece una solución integral para respaldar los daños o pérdidas materiales que sufran los bienes asegurados con ocasión de su transporte, de esta forma tendrá total tranquilidad en caso de que algo inesperado ocurra.
- Brindarles confianza a sus clientes es fundamental para el éxito de sus actividades productivas. Con nuestros más de 70 años de experiencia y liderazgo en el mercado, no solo lo logrará, sino que contará con un aliado permanente para cuidar y fomentar el crecimiento de su patrimonio.
- Tome hoy la decisión de unir su empresa a la red de seguridad por la que trabajamos cada día. Su bienestar es nuestra vocación. ¡Permítanos asesorarlo!
¿Qué cubre?
- Daños o pérdidas materiales que sufran los bienes asegurados con ocasión de su transporte.
- Contribución por avería gruesa (acción o inversión extraordinaria para salvar los bienes en riesgo).
- Incendio, rayo, explosión, huracán, ciclón, tifón, tornado, terremoto, temblor, erupción volcánica, maremoto, tsunami y demás fenómenos naturales.
- Gastos razonables y justificados en que incurra su empresa como asegurada para preservar los bienes movilizados de una pérdida o daño mayor, o para atender a su salvamento (hasta el 10% del valor asegurado).
- Gastos y costos en que usted incurra necesaria y razonablemente para la remoción de escombros y el desmantelamiento, destrucción y disposición final de los bienes asegurados.
- Mercancías que deban transportarse a granel.
- Las pérdidas y los daños que sufran mercancías que, por su naturaleza y de acuerdo al condicionado general del seguro, deban transportarse y conservarse refrigeradas, congeladas o con calefacción.
- Auxilio del 10% en caso de siniestro para importaciones y exportaciones.
- Daños a los contenedores siempre y cuando se encuentren bajo responsabilidad de su compañía como asegurada y de acuerdo a los valores indicados en el seguro.
- Las afectaciones que sufran los bienes asegurados mientras estos son cargados a los vehículos transportadores o descargados de ellos.
Coberturas opcionales
- Daños o pérdidas materiales a los bienes asegurados causados directamente por huelguistas o personas que participen en la suspensión de labores, interrupción de trabajo por cierre patronal, disturbios de trabajo, asonada, motín, conmoción civil o popular, apoderamiento o desvío del medio de transporte y actos terroristas o de movimientos subversivos.
- Eventos de guerra y daños causados por minas, torpedos y demás artefactos de guerra abandonados.
- Protección de maquinaria y bienes usados.
¿Qué no cubre?
- Dolo o culpa grave de su organización como asegurada o sus representantes.
- Estafa, salvo aquella que se origine por cambios en las instrucciones de despacho durante el transporte o la suplantación del vehículo transportador.
- Infidelidad o actos deshonestos de administradores o cualquiera de los funcionarios o trabajadores al servicio de su empresa.
- Lucro cesante de cualquier tipo.
- Toma de muestras por autoridad competente, decomiso, incautación, embargo y secuestro, retención, aprehensión o, en general, cualquier acto de autoridad sobre las mercancías o el medio de transporte.
- Vicio propio, descomposición natural, putrefacción o combustión espontánea.
- Deterioros causados por simple transcurso del tiempo.
- Mermas, evaporaciones o filtraciones que no se originen en rotura o daño del empaque.
- Riesgos de energía nuclear, contaminación radioactiva y hechos producidos por armas químicas, biológicas, bioquímicas y electromagnéticas.
- Contaminación y polución paulatinas.
- Errores o faltantes en el despacho o por haber despachado los bienes en mal estado.
- Insuficiencia del empaque o haber preparado indebidamente los bienes para los riesgos ordinarios de tránsito.
- Contrabando, comercio clandestino o prohibido, o cualquier violación de la ley.
- Demoras o pérdidas de mercado, aun cuando estas sean causadas por un riesgo amparado en el seguro.
- Para un mayor detalle de las coberturas y exclusiones, lo invitamos a consultar el condicionado general.
¿Qué agentes de carga se pueden asegurar?
- Debidamente constituidos.
- Con experiencia de dos o más años de operación.
- Facturación anual mínima de $1.000.000.000.
- Comportamiento siniestral inferior al 50% (promedio de los últimos tres años).
¿Qué tipo de bienes no se pueden asegurar?
- Monedas y billetes.
- Joyas, metales y piedras preciosas.
- Billetes de lotería, acciones, títulos valores, estampillas de timbre y correo sin sellar, cheques de viajero y, en general, toda clase de documentos de valores representativos.
- Información almacenada en discos, cintas u otros medios magnéticos o electrónicos.
¿Cuál es el valor asegurable?
Este estará compuesto por el costo de la mercancía incluyendo fletes, impuestos, gastos de embalaje, seguros y costos adicionales en puertos.
Plazos y términos
Este seguro tiene una vigencia anual con renovación automática. Podrá ser terminado por la empresa de seguros mediante noticia escrita enviada a su empresa como asegurada con no menos de diez días hábiles de antelación. Si su compañía desea cancelar el seguro, podrá hacerlo en cualquier momento mediante aviso escrito enviado a la empresa de seguros.