A Favor de Particulares

Celebrar un contrato trae riesgos asociados a su cumplimento. Aunque las partes se comprometen, hay variables que podrían interferir en su desarrollo oportuno.

Con este seguro de cumplimiento ​su empresa puede:​

Trabajar con tranquilidad al proteger los contratos que un contratista ejecute para su empresa.Asegurarte hasta los 70 años Respaldar su organización ante el incumplimiento de sus contratistas​. Darles un respaldo a tus beneficiarios Posibilitar el desarrollo oportuno y exitoso de sus proyectos.

Si tiene a su cargo la administración o celebración de contratos como persona jurídica o natural, nunca se está exento de afrontar incumplimientos por parte de sus contratistas. Por ello, es importante que respalde con un seguro los acuerdos que establezca a través de contratos, órdenes de compra, ofertas mercantiles, entre otros documentos.

Invertir en un negocio, incluso en una pequeña empresa, es un esfuerzo que debe ser garantizado. Ser cuidadoso al elegir un proveedor es fundamental para que su proyecto avance como espera, así como también es importante tener el mejor respaldo que le permita alcanzar sus objetivos con tranquilidad y éxito.

¿Qué cubre?​​​

  • Seriedad de la oferta
  • Buen manejo y correcta inversión del anticipo
  • Cumplimiento
  • Pago de salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones laborales
  • Estabilidad y calidad de la obra ​

¿Qué no c​ubre?

  • ​Sanciones o multas impuestas al contratista.
  • Lucro cesante.
  • Deterioro de bienes por falta de mantenimiento preventivo.
  • Defectos de fabricación.
  • Los daños causados por el contratista a los bienes que no tengan relación con la ejecución del contrato.
  • Las demás exclusiones señaladas en las condiciones generales y particulares del contrato de seguro.

​¿Quiénes se pueden asegurar?

Cualquier persona natural o jurídica de naturaleza privada puede solicitar a sus contratistas el Seguro de Cumplimiento.  El contratante será el asegurado.

Plazos y términos

La vigencia del contrato del seguro no podrá ser inferior al plazo de ejecución del contrato.

 

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