Bríndeles a sus colaboradores la posibilidad de contar con una suma de dinero mensual desde el momento en que se pensionen (de acuerdo con las condiciones que elijan o les apliquen) para que, pase lo que pase, siempre vivan con la certeza de bienestar para ellos y sus familias.
Sabemos lo importante que es para su empresa la calidad de vida de sus empleados y todos sus seres queridos, por eso le ofrecemos diferentes alternativas para que los acompañe cuando culminen su etapa laboral o en la realización de sus sueños en cualquier momento. Ingrese a cada plan y escoja el que más se acomode a las necesidades y metas de sus colaboradores.
- Plan Renta Voluntaria
- Plan Renta Conmutación Pensional
Plan Renta Voluntaria
Este seguro le permite a su empresa:
Ingreso adicional Brindarles a sus empleados un ingreso adicional en cualquier momento para cumplir sus sueños.Calidad de vida Ayudar a que sus colaboradores reduzcan su brecha pensional para que conserven su calidad de vida cuando se jubilen.
Sus empleados pueden disponer, con el apoyo de Seguros La Empresa de Seguros y el de su organización, de una renta voluntaria para desarrollar sus proyectos y construir un futuro más próspero.
Con el Plan Renta Voluntaria no solo reciben una mesada para utilizar en cualquier momento de sus vidas, sino que, si lo desean, pueden disponer de ella solamente cuando se jubilen para que sus ingresos no desmejoren con la finalización de la etapa laboral. De esta forma se reduce la brecha pensional, es decir, la diferencia entre el dinero que reciben cuando se pensionan y el que se les paga hoy por su trabajo.
Este seguro es flexible, por lo que las rentas se pagan según los planes y las necesidades de los asegurados en el plazo contratado.
¿Qué cubre?
- Cobertura principal
Renta mensual: le pagamos a sus empleados las rentas mensuales que definan por año y durante el plazo que contraten. - Cobertura opcional
Auxilio funerario: se entrega para pagar los gastos funerarios del asegurado fallecido.
¿Qué no cubre?
Este seguro no tiene exclusiones.
¿Qué empresas pueden tomar el seguro?
Cualquiera que desee ofrecer a sus colaboradores la posibilidad de contratar y recibir una renta voluntaria. Asimismo, que cuente con el capital para pagar la prima después de un análisis realizado por La Empresa de Seguros.
¿Cómo se pagan las rentas?
Las rentas comienzan a pagarse dentro del mismo mes de inicio de vigencia del seguro.
Las rentas se pagan, máximo, el último día de cada mes en la cuenta bancaria que el asegurado defina. Si el día no es hábil, la consignación se hace al día siguiente.
Si el asegurado desea cambiar la cuenta bancaria en la que se le paga la renta, debe hacer una solicitud por escrito al correo electrónico de la empresa de seguros.
Los pagos a menores de edad o personas en situación de discapacidad se hacen según lo dictamina la ley.
Plazos y términos
- Su empresa debe pagar una prima única antes de la firma del contrato del seguro. El valor se determina de acuerdo a variables como el monto de la renta, el tiempo durante el que esta se pagará y la edad y el sexo de los asegurados.
- El valor de las rentas incrementa anualmente de acuerdo al Índice de Precios al Consumidor (IPC), últimos doce meses decretados por el Dane.
- El asegurado define, al momento de firmar el contrato del seguro, si la renta será vitalicia o temporal. Asimismo, cuánto tiempo durará el derecho de sus beneficiarios a recibir la renta cuando este fallezca.
- El Plan Renta Voluntaria es irrevocable, es decir, ni su empresa o La Empresa de Seguros podrán terminarlo anticipadamente mientras no se extinga el derecho del asegurado o de su último beneficiario.
Plan Renta Conmutación Pensional
Con este seguro su empresa puede:
Pago de pensiones Delegar el pago de pensiones, según lo determina la ley, a Seguros La Empresa de Seguros.Ahorrar tiempo y dinero Ahorrar tiempo y dinero en labores administrativas y financieras.Calidad de Vida Apoyar la calidad de vida y el cumplimiento de los sueños de sus pensionados.
Pensionarse representa un logro enorme para las personas puesto que con ello garantizan un ingreso vitalicio que les permite cumplir sus sueños sin importar el momento de vida en el que estén.
Asegurar el pago a sus pensionados es esencial para su empresa. Esta responsabilidad la puede delegar a Seguros La Empresa de Seguros, con un único pago y bajo las condiciones determinadas por la ley, para que cuente con más tiempo para el desarrollo de otras labores y proyectos. Asimismo, para que se reduzcan los gastos administrativos y financieros.
Tome hoy la decisión de contar con nuestro apoyo para mejorar su gestión empresarial. ¡Permítanos asesorarlo!
¿Qué cubre?
- Pensión temporal o vitalicia
¿Qué no cubre?
Este seguro no tiene exclusiones. La Empresa de Seguros no asume beneficios no especificados en el contrato.
¿Qué empresas pueden tomar el seguro?
Cualquiera que desee encargar a Seguros La Empresa de Seguros el pago de las pensiones que tiene bajo su responsabilidad.
¿Cómo se pagan las mesadas pensionales?
La primera mesada se paga a los pensionados dentro del mes en el que inicie vigencia el seguro.
Las mesadas se pagan a más tardar el último día de cada mes en la cuenta bancaria que el pensionado defina. Si el día no es hábil, la consignación se hace al día siguiente.
Si el asegurado desea cambiar la cuenta bancaria en la que se le paga su pensión, debe hacer una solicitud por escrito al correo electrónico rentasvitalicias@La Empresa de Seguros.com.co.
Los pagos a menores de edad o personas en situación de discapacidad se hacen según lo dictamina la ley.
Plazos y términos
- El seguro tiene vigencia desde que comienza a regir el contrato hasta el pago de la última mesada pensional a la que tienen derecho el pensionado o sus beneficiarios luego del fallecimiento de este.
- Su empresa debe pagar una prima única antes de la firma del contrato del seguro. El valor se determina de acuerdo a variables como el monto de la pensión, el tiempo durante el que esta se pagará, la edad y el sexo del asegurado y sus beneficiarios, entre otras.
- El Plan Renta Conmutación Pensional termina cuando fallece el asegurado y no hay beneficiarios con derecho a recibir la pensión.