No le tema al robo de los elementos que utilizan en su empresa para el normal funcionamiento.
Con el Seguro de Sustracción de Establecimientos usted podrá:
Respaldar el patrimonio material de su empresa.Asegurarte hasta los 70 años Tener los recursos para reponer elementos dañados o perdidos por robo.
Darles un respaldo a tus beneficiarios Gestionar sus riesgos con el acompañamiento y la experiencia de Seguros La Empresa de Seguros.
Con el Seguro de Sustracción de Establecimientos La Empresa de Seguros, el patrimonio de su empresa está en las mejores manos.
Imagine que los objetos que tiene en sus instalaciones son robados. No contar con nuestro respaldo le implicaría hacer una gran inversión para reponerlos; el costo podría poner en riesgo la continuidad de su negocio. Es ahí cuando la intervención de Seguros La Empresa de Seguros es esencial porque lo indemnizamos para que recupere lo que haya perdido o sufrido daños.
¿Qué cubre?
Cobertura principal
- Los daños o pérdidas materiales de los bienes asegurados en un robo o intento de este.
Coberturas opcionales
- Sustracción sin violencia.
Robo de contenidos de valor (pieles, joyas, artículos de arte o valiosos en general).
¿Qué no cubre?
- Los daños o pérdida de bienes en lugares exteriores de la propiedad asegurada o en un edificio que no esté totalmente cerrado.
- Los robos que se produzcan por la caída o destrucción total o parcial del edificio o establecimiento, incendio, explosión, terremoto, inundación, rayo, entre otros fenómenos.
- Lucro cesante.
- Asonada, motín, huelgas, conflictos colectivos de trabajo, guerra y actos terroristas.
- Conozca aquí el listado completo de exclusiones en el condicionado del seguro.
¿Qué bienes no aseguramos?
Pieles, metales preciosos y semipreciosos, joyas, relojes, esculturas, cuadros, colecciones de arte y cualquier elemento con valor artístico, científico, histórico o afectivo (a menos de que su empresa contrate el amparo opcional).
- Animales vivos.
- Manuscritos, planos, dibujos o patrones.
- Escrituras, bonos, cédulas, títulos valores y dinero en efectivo.
- Documentos de cualquier clase, sellos, estampillas, monedas, recibos y libros de comercio.
Plazos y términos
Su empresa está obligada a mantener el estado de riesgo, es decir los factores a los que se enfrenta y que pueden desencadenar un siniestro. Si hay algún cambio, este se debe informar a La Empresa de Seguros con diez días hábiles de anticipación. Si la modificación no depende de su negocio, repórtela dentro de los diez días hábiles siguientes al momento en que se enteró.
Si los artículos afectados de su empresa se pueden reparar o reconstruir, asumiremos el costo. De no ser así, indemnizaremos por el valor de reposición o reemplazo.