Embarcaciones Comerciales

Las embarcaciones con las que su empresa desarrolla actividades productivas se exponen a varios riesgos.

Con el Seguro de Embarcaciones Comerciales su empresa podrá:​

  • ​Recibir apoyo económico en caso de afectación por riesgos asociados a la navegación.
  • Lograr la reparación o reposición de su embarcación por daño o pérdida de la misma.
  • Tener cobertura por daños causados a terceros o al medio ambiente durante la navegación.
  • Contar con un equipo especializado para la toma de decisiones en el manejo de sus riesgos empresariales.

​Cuando asegura aquello que le da sustento económico a su negocio, puede respirar tranquilo. Hay muchos factores que podrían causarle dolores de cabeza y trastocar gravemente el ingreso de su empresa, al punto de detener por completo su actividad productiva y poner en riesgo su continuidad.

Con el Seguro de Embarcaciones Comerciales no solo respaldará su patrimonio representado en las embarcaciones mismas, sino que también se blindará frente a afectaciones patrimoniales por daños o perjuicios causados a terceros, o al medio ambiente durante el desarrollo de sus labores.

Tome hoy la decisión de contar con este seguro para gestionar sus riesgos. Tener el control de lo que puede ocurrirle a su negocio, estar listo para lo imprevisto, es una decisión responsable y comprometida con sus clientes y empleados, con usted mismo y el futuro.

​​¿Qué cubre?​​

  • Coberturas principales
  • Riesgos marítimos
  • Incendio​
  • Avería gruesa y gastos de salvamento
  • Pérdida total real o efectiva ​
  • Pérdida total constructiva o asimilada
  • Pérdidas causadas por otros eventos
  • Coberturas opcionales
  • Pérdidas parciales
  • Responsabilidad civil extracontractual
  • Responsabilidad civil por contaminación
  • Responsabili​dad civil por carga

¿Qué no cubre?

  • Las pérdidas por cualquier clase de ganancias o beneficios esperados en la actividad normal de la embarcación cuando estas ocurran por un siniestro.
  • Pérdidas o daños causados por demora.
  • Fusión y fisión atómica o nuclear.
  • Fraude del capitán, contrabando, comercio clandestino o prohibido y multas por cualquier violación de ley.
  • Reclamaciones por acciden​tes de trabajo.​
  • Consulte en detalle las coberturas y exclusiones del seguro en el condicionado general.
  • ​¿Qué embarcaciones aseguramos?
  • Cualquier tipo de embarcación comercial que navegue y desarrolle su operación en aguas marítimas o fluviales (no pueden ser prototipos ni estar catalogadas como artefactos navales).

​¿Cuál es el valor asegurado?

Este será el valor comercial de la embarcación descrita en las condiciones del seguro. Si ocurre algo que cambie las características de la embarcación, sea que aumente o disminuya el valor asegurado, debe informarlo a la empresa de seguros de inmediato. La modificación solo será incluida una vez sea aprobada. El valor asegurado de las coberturas de responsabilidad civil tiene límites por la vigencia del seguro y por evento. Asimismo, algunas coberturas tienen sublímites. Encu​entra esta información detallada en las condiciones particulares.


Plazos y términos​

Usted como asegurado deberá asumir un deducible cuando sea indemnizado, es decir que un porcentaje del valor de la pérdida o del bien estará a su cargo. El valor de dicho deducible está indicado en las condiciones del seguro.

La prima del seguro su costo deberá pagarse a más tardar a los 30 días calendario siguientes a la entrega de la documentación que ratifica su vigencia.​

La embarcación asegurada estará protegida mientras esté a flote y desarrolle sus actividades u operación en el mar, ríos o aguas interiores navegables, siempre dentro del área informada y acordada con la empresa aseguradora  (incluyendo su izaje, que es el proceso por el que se mueve la embarcación manualmente), o mientras se encuentre en puertos, muelles o dique.

Si la vigencia del seguro se acaba y la embarcación está navegando o en puerto de refugio o de escala, continuará cubierta hasta que vuelva a su puerto base siempre que se haya avisado previamente a la empresa aseguradora y pagado la prima correspondiente.

El seguro se dará por terminado si a la embarcación se le vencen los permisos para operar expedidos por la autoridad marítima.

​Si la empresa aseguradora decide revocar el seguro, deberá enviarle a su empresa una nota escrita con diez días hábiles de anticipación. Si usted no quiere continuar con el seguro, envíenos una solicitud escrita en cualquier momento

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