Multirriesgo Corporativo

​Para proteger la estabilidad de su negocio, invierta en la seguridad de los bienes que permiten el adecuado funcionamiento de su empresa.

Con este seguro su empresa puede:

  • Asegurar sus bienes ante posibles daños que pueden afectar sus actividades.Asegurarte hasta los 70 años Tener apoyo económico si deja de percibir ingresos por riesgos cubiertos (lucro cesante).Darles un respaldo a tus beneficiarios Proteger su patrimonio si pierde elementos de los que depende su solidez y continuidad.​
    ​Los bienes de una empresa son parte de su patrimonio. Estos son esenciales para la realización de sus actividades productivas, por lo que gestionar los riesgos que pueden afectarlos no da espera.
  • Con el Seguro Multirriesgo Corporativo Empresa de Seguros le ayudamos a brindarle tranquilidad a sus empleados, clientes y proveedores. Su negocio obtendrá el mejor respaldo en situaciones que podrían afectar su funcionamiento, como el hurto, los daños que generen fenómenos geológicos y climáticos, entre otras.
  • Invertir en la protección de Seguros Empresa de Seguros es fortalecer la permanencia de su empresa en el tiempo​​.

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¿Qué cubre?

  • Daños materiales: indemnizamos los daños o las pérdidas materiales imprevistas y accidentales que sufra su edificio, muebles, enseres, escritorios, sillas, maquinaria, equipos de cómputo e impresión y utensilios de oficina, así como mercancías y materias primas.
  • Lucro cesante: asumiremos la disminución de los ingresos de su empresa cuando se vean afectados por daños imprevistos y accidentales de los bienes asegurados.​
  • Incremento de costos o gastos de funcionamiento: cubrimos los costos o gastos en los que deba incurrir para evitar o reducir la disminución de los ingresos normales de su negocio a causa de un daño cubierto por este seguro.​

¿Qué no cubre?

  • Guerra, invasión, actos enemigos extranjeros, hostilidades u operaciones bélicas (exista o no declaración de guerra).
  • Despojo permanente o temporal producto de cualquier confiscación, apropiación o embargo hecho por una autoridad legalmente constituida.​
  • Actos malintencionados, como el uso de explosivos, por parte de personas distintas o pertenecientes al personal de su empresa.
  • Órdenes o actos de autoridades competentes (embarg​os, secuestros, sanciones civiles, allanamientos, decomisos y confiscaciones).

¿Qué ​bienes se pueden asegurar?

  • Proteja los bienes muebles (objetos que pueden trasladarse a otro lugar) e inmuebles (casas, edificios y, en general, bienes raíces) de su organización.
  • Edificios: construcciones fijas, muros de contención, chimeneas, avisos, vallas, tanques, patios y cimentaciones. No se incluyen el terreno ni el suelo de apoyo, así como el costo de las excavaciones, preparaciones del terreno y honorarios del diseño.
  • Contenidos: muebles, enseres, estanterías, escritorios, sillas y utensilios de oficina.
  • ​Existencias: mercancías, materias primas, material de empaque y productos elaborados por su empresa o que están en desarrollo.
  • Maquinaria y equipos: aparatos cuyo funcionamiento sea de naturaleza eléctrica, mecánica o electromecánica.
  • Dinero en efectivo y cheques: dinero representado por billetes bancarios o monedas de cualquier país con cotización en la República de Colombia.​

¿Qué bienes no aseguramos?

  • Cultivos, terrenos, plantaciones, siembras de cualquier tipo en crecimiento y madera almacenada.
  • Animales vivos.
  • Pieles, joyas, relojes, piedras preciosas o semipreciosas, oro y otros materiales preciosos.
  • Medallas, plata, murales y otros muebles que tengan valor artístico.
  • Algodón en pacas y semillas.
  • Vías públicas de acceso.
  • Carreteras, puentes, embalses, canales, túneles, muelles, murallas de mar, pozos, oleoductos y gasoductos.
  • Líneas de transmisión de energía.​

​​¿Cuál es el valor asegurable?

Este estará sujeto a la reposición o al reemplazo de todos los activos. Para los bienes muebles, la reposición se hará por lo que cueste un producto u objeto nuevo de la misma clase. En caso de ser un inmueble, el valor de reposición o reemplazo será el dinero necesario para repararlo o reconstruirlo.

¿En qué circunstancias puede perder su derecho a la indemnización?

  • Por pérdidas o daños provocados intencionalmente por representantes legales, su complicidad o participación.
  • Cuando se identifique fraude en la reclamación.
  • Si se omiten datos de forma maliciosa al reportar el hecho que ocasionó el perjuicio.​
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