Previsional de Invalidez y Sobrevivencia

Las administradoras de fondos de pensiones y cesantías (AFP) requieren respaldo para financiar el pago de la pensión de un afiliado cuando muera o quede inválido.

Con este seguro, las AFP pueden:

​Cumplir con la obligación de garantizar a sus afiliados, o a los beneficiarios de estos, el acceso a una pensión cuando queden con una invalidez o fallezcan.Asegurarte hasta los 70 años Acompañar a las personas afectadas y a sus familias para que su calidad de vida no desmejore.

Las personas se exponen en su cotidianidad a diversos riesgos no relacionados con su actividad laboral o productiva. Un accidente puede causarle a alguien una invalidez y, con ello, la imposibilidad de trabajar y recibir ingresos que aseguren su calidad de vida y la de su familia. En otra situación infortunada, el afectado podría fallecer.

En ambos casos, las administradoras de fon​dos de pensiones y cesantías cumplen un​a responsabilidad esencial porque, de acuerdo con la Ley 100 de 1993, deben garantizar el pago de una pensión a la persona que quedó con una invalidez o a los beneficiarios de quien haya muerto.

El Seguro Previsional de Invalidez y Sobrevivencia es el apoyo que su AFP necesita para completar el capital que les falta a sus afiliados o beneficiarios para pensionarse y así responder por sus obligaciones según lo determinan las leyes vigentes de Colombia.

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¿Qué cubre?

  • Invalidez​
  • Muerte
  • Auxilio funerario​
  • Incapacidad temporal​

¿Qué no cubre?

  • Invalidez provocada intencionalmente.
  • Invalidez, muerte e incapacidad temporal originadas en accidentes o enfermedades laborales.
  • La participación del asegurado en guerra civil o internacional declarada o no, motín, rebelión, sedición, asonada y actos terroristas, suspensión de hecho de labores, movimientos subversivos o conmociones populares de cualquier clase.
  • Fisión o fusión nuclear o contaminación radioactiva derivada o producida con motivo de hostilidades.​​

​​Roles esenciales del seguro

  • Tomador y beneficiario: es la entidad administradora de fondos de pensiones y cesantías que contrata el seguro (AFP).
  • Asegurado: afiliado a la entidad administradora de fondos de pensiones y cesantías.

Plazos y términos

  • Este seguro no contempla edades límites de ingreso o permanencia.
  • La vigencia del seguro será establecida por Seguros La Empresa de Seguros y la AFP dentro de los términos definidos en la ley​.
  • Las condiciones por las que puede finalizar el respaldo para el asegurado varían de acuerdo a las coberturas. Estas pueden ser consultadas en el condicionado general.​
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