Arrendamiento

Sabemos la tranquilidad que le genera saber que su empresa recibe cada mes el dinero que le pagan los arr​endatarios de su propiedad, pero cuando no sea así, Pensamos en como solucionar este problema. Pero con este Seguro no tendra que preocuparse recibirá el ingreso.

​Con este seguro su empresa puede:

  • Pagamos el canon de arrendamiento​ Garantizar sus ingresos como arrendador en caso de que su inquilino incumpla con el pago del canon de arrendamiento.
  • Cubrimos el valor de los servicios Recibir apoyo económico para el pago de los servicios públicos y la administración pendientes después de la restitución de su propiedad.
  • Le ofrecemos coberturas opcionales Contar con la mejor asistencia para el cuidado y la protección de sus bienes inmuebles.
  • ¿Le han quedado mal con los pagos arriendos que recibe su empresa? Cuando adquiere este seguro se despreocupa porque sabe que, pase lo que pase, tiene garantizado el ingreso que le generan sus locales, bodegas u otros espacios.
  • La cobertura principal es para el incumplim​iento de pagos de arriendo, servicios públicos y administración, pero tiene a su disposición protecciones opcionales como daños y faltantes, y asistencia domiciliaria, que comprende servicio de plomería, electricidad, cerrajería, reemplazo de vidrios y asistencia jurídica telefónica.
  • El seguro está disponible de manera individual y colectiva. Su empresa puede tomar un seguro individual por cada propiedad que tenga arrendada o ser incluida en un seguro colectivo que toman las agencias inmobiliarias para cubrir los riesgos a los que se exponen sus contratos de arrendamiento.
  • A estas agencias le puede delegar el trabajo de conseguir el inquilino, las labores de mantenimiento y reparación de su inmueble y el inventario de la propiedad, así no tiene que preocuparte por hacer estos trámites.

¿Qué le ofrecemos?​

  • Plan individual
    • Pago del canon de arrendamiento en caso de incumplimiento por parte del inquilino.
    • Pago de la cuota de administración que incumpla el inquilino de la propiedad, siempre y cuando esté incluido en el contrato.
    • Reembolso del valor de los servicios públicos que el propietario deba asumir por el incumplimiento de pago de los inquilinos (usted paga y nosotros le devolvemos ese dinero).
    • Pago por los daños a terceros que hayan sido ocasionados por el inquilino de la propiedad.
    • Asistencia domiciliaria (servicios de plomería, electricidad, cerrajería, reemplazo de vidrios, gastos de traslado y asistencia jurídica telefónica).
  • Plan colectivo
    • Pago del canon de arrendamiento en caso de incumplimiento por parte del inquilino.
    • Pago de la cuota de administración que incumpla el inquilino de la propiedad, siempre y cuando esté incluido en el contrato.
    • Reembolso del valor de los servicios públicos que el propietario deba asumir por el incumplimiento de pago de los inquilinos (usted paga y nosotros le devolvemos ese dinero).
    • Pago por los daños a terceros que hayan sido ocasionados por el inquilino de la propiedad.
    • Asistencia domiciliaria (servicios de plomería, electricidad, cerrajería, reemplazo de vidrios, gastos de traslado y asistencia jurídica telefónica).

¿Qué cubrimos?

Cobertura principal

  • Pago de canon de arrendamiento, cuotas de administración y reembolso del valor de los servicios públicos​​

Coberturas opcionales

  • Daños y faltantes del inventario​
  • Asistencia domiciliaria​

¿Qué no cubrimos?

  • Cláusulas penales, multas, intereses sobre cánones de arrendamiento, cuotas de administración o cualquier otra sanción económica.
  • Daños y faltantes causados al inmueble arrendado por cualquier causa, , salvo que se haya contratado la cobertura opcional de daños y faltantes.
  • Cánones de arrendamiento, cuotas de administración, reajustes o servicios públicos domiciliarios que no estén pactados por escrito, no se ajusten a la ley o que no hayan sido notificados a la empresa de Seguros

Plazos y términos

  • En el seguro individual el pago de la prima deberá realizarse de forma anticipada anual en cuanto inicie y se legalice el contrato de arrendamiento.
  • Este seguro se puede terminar si hay mora en el pago de la prima por más de 30 días; el arrendador, si el arrendatario terminan el contrato de arrendamiento o el del seguro unilateralmente; o si se comprueba mala fe por parte del arrendador o el arrendatario.​​
  • ​Este seguro se renovará siempre y cuando nos notifiques la continuidad del contrato de arrendamiento en los mismos ​términos y condiciones pactados inicialmente y no existan circunstancias que modifiquen el estado del riesgo.
  • La empresa de Seguros te indemnizará hasta tanto se restituya el inmueble arrendado​ con un límite máximo de indemnización de 36 meses.​​
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