Plan Empresario

Cuide los bienes de su empresa y su patrimonio frente a los daños que puede generar a terceros y cuente con la mejor asistencia para atender eventos accidentales​. Arme su seguro de acu​erdo a sus necesidades.​​

Con el Plan Empresario La Empresa de Seguros usted podrá:

Asegurar sus bienes muebles e inmuebles que resulten dañados o perdidos en eventos cubiertos por el seguro. Cuidar su patrimonio si debe indemnizar a terceros afectados por su negocio. Contar con asistencia para hacer reparaciones y gestionar emergencias en su empresa.
Sabemos que ha trabajado mucho por cosechar éxitos en su empresa. No es fácil consolidar patrimonio y contar con numerosas responsabilidades todos los días.

¿Ha pensado en los riesgos que pueden afectar sus planes y los de su negocio? Todas las empresas cuentan con ellos e incluso las más pequeñas deben tenerlos en cuenta en el desarrollo de su actividad.

Cederle la gestión de sus riesgos a​ La Empresa de Seguros, que tiene más de 70 años de experiencia en el sector asegurador, es la mejor decisión para su tranquilidad. Lo acompañaremos en el camino hacia la competitividad y sostenibilidad de su empresa con la solución Plan Empresario La Empresa de Seguros, que le brindará respaldo económico de acuerdo a la protección que necesite su empresa.

Recuerde cuáles son los riesgos a los que se enfrenta su empresa y permítanos asesorarlo para que tome mejores decisiones con miras al futuro. ​​

¿Que Cubre?

Módulo 1: Respaldo económico para los bienes de su empresa: los elementos que sean propiedad de su negocio o estén bajo su cuidado, estarán protegidos frente a las pérdidas o daños materiales que sufran en diferentes eventos.

Asegure su local o inmueble, mercancías, contenidos muebles, dinero, máquinas y equipos hasta por el 100 % de su valor económico.

Módulo 2: Respaldo económico por la afectación a terceros: su empresa puede causar perjuicios a sus empleados, clientes u otras personas en el desarrollo de sus actividades. Nosotros asumiremos las indemnizaciones que se deban pagar para que su patrimonio y su tranquilidad no se afecten.​

Módulo 3: Asistencia: si en su empresa ocurre un evento accidental que genere daños, nosotros enviaremos a un experto que haga las reparaciones que se requieran o reembolsaremos lo que estas cuesten con previa autorización​. El servicio tiene un límite de diez eventos por vigencia, con un valor máximo por evento de dos saliarios mínimos mensuales legales vigentes. ​

Mayores informes solicítelos aquí

¿Qué empresas se pueden asegurar?

Empresas micro y pequeñas que quieran proteger su patrimonio con visión y compromiso, que desean proyectarse al futuro con la ayuda de un seguro económico y sencillo.

Tarifa del seguro

  • El valor mínimo de la prima será medio salario mínimo mensual legal vigente (SMMLV).
  • La prima debe ser pagada dentro de los 30 días siguientes a la fecha en que comienzan a operar las coberturas.

​​Plazos y términos

El valor asegurado máximo es de dos​​ mil millones de pesos.

El seguro tiene vigencia de un año y lo comenzará a proteger a las 00:00 horas del día siguiente a la fecha de expedición.

Las coberturas solamente operan en Colombia.

Su empresa cuenta con dos años para reclamarle a La Empresa de Seguros el pago de una indemnización a partir del momento en que conoce la ocurrencia de uno de los eventos cubiertos. En cualquier caso, la reclamación no podrá presentarse después de cinco años contados a partir del momento en que ocurrió el evento.

Su empresa participará en todas las pérdidas cubiertas con un deducible, es decir un porcentaje de lo que La Empresa de Seguros le dará. En caso d​​e terremoto, usted asumirá el 3 % del capital de respaldo (mínimo tres salarios mínimos legales vigentes). Para los demás eventos será el 15 % de la pérdida cubierta (mínimo medio salario mínimo legal vigente y máximo 5 % del capital de respaldo). Para los eventos de auxilio por interrupción, gastos adicionales y gastos médicos no aplicará deducible.

El contrato del seguro se terminará por mora en el pago de la prim​​a, cuando lo solicite por escrito a La Empresa de Seguros o cuando nosotros se lo informemos por escrito con diez días de anticipación.​

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