Te garantizamos una suma de dinero mensual desde el momento en que te pensiones (de acuerdo con las condiciones que elijas o te apliquen) para que, pase lo que pase, siempre vivas con la certeza de bienestar para ti y tu familia.
Sabemos lo importante que es tu calidad de vida y la de tus seres queridos, por eso contamos con diferentes alternativas para acompañarte cuando culmines tu etapa laboral o en la realización de tus sueños en cualquier momento. Ingresa a cada plan que te ofrecemos y escoge el que más se acomode a tus necesidades y metas.
Plan Renta Vitalicia Obligatoria
Si estás vinculado al Sistema General de Pensiones bajo el Régimen de Ahorro Individual, esta opción es para ti.
Con tu Plan Renta Vitalicia Obligatoria podrás:
- Asegurarte desde los 14 años Garantizar tu calidad de vida.
- Recibir mesada mensual
- Recibir una mesada mensual desde el momento en que te pensiones.
- Darles un respaldo a tus beneficiarios
- Dejarle a tus beneficiarios una mesada en caso de que fallezcas.
Es importante que siempre estés protegido contra los tiempos difíciles para ti y tu economía, por eso te ofrecemos una alternativa con la que garantizas tu calidad de vida con una mesada mensual al momento de pensionarte, una mesada para tus beneficiarios en caso de que llegues a fallecer o una para ti en caso de sufrir una invalidez durante tu etapa laboral.
Te desembolsamos 13 mesadas pensionales al año durante el tiempo que corresponda y a partir de la fecha en que tengas derecho a tu pensión.
Si estás interesado en este seguro, debes contactar primero a tu administradora de fondos de pensiones y cesantías para que te asesore y ayude con la gestión.
¿Qué cubre?
Mesada pensional: Si eres beneficiario de una pensión de sobrevivencia o si eres pensionado, te pagamos 13 mesadas al año por el tiempo que corresponda y a partir de la fecha en que obtengas tu derecho a la pensión. Si falleces, las mesadas serán desembolsadas a tus beneficiarios hasta cuando tengan derecho.
Auxilio funerario: Para las pensiones de vejez o invalidez, cubrimos el pago del auxilio funerario, bajo los términos que determina la ley, cuando ocurra el fallecimiento del asegurado.